top of page

Casa de las Tejas: ¿con la misma vara?

“Los símbolos culturales de una época histórica deben ser resguardados. Dichos recursos históricos se han expresado en bienes o cosas, cuyo valor es justamente el ser portadores de un tiempo histórico que representa la cultura de la época”, puede leerse en uno de los párrafos. Y más adelante: “Es el derecho a proteger el patrimonio cultural de la comunidad cordobesa el que se encuentra en juego, más allá de toda digresión conceptual y semántica”.

Hay muchas más referencias similares a lo largo del texto, que bien podría ser parte de un documento o presentación de quienes nos oponemos a la demolición de la Casa de las Tejas; al fin y al cabo, es una síntesis de todo lo que se ha dicho y escrito desde que se anunció.

Pero no. Estas palabras constan en un fallo judicial muy anterior, emitido el 12 de agosto de 1994 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada en ese tiempo por Nora Lloveras, Abraham Griffi y Armando Andruet (h), actual integrante, este último, del Tribunal Superior.

Aquel año, el mencionado tribunal de alzada debió expedirse en relación con un expediente caliente que llegó a sus manos: la apelación de la Provincia al fallo de primera instancia en los autos caratulados “Vaggione, Rafael c/Provincia de Córdoba”.

En la causa mencionada, el juez había dado la razón al actor, haciendo lugar al amparo requerido, dirigido a proteger de la piqueta del gobierno de esa época a un inmueble ubicado en la primera cuadra de la calle Rivera Indarte, que alguna vez fuera sede del aristocrático Club El Panal y por entonces era sede del Ministerio de Hacienda.

Fallo ejemplar Curiosamente, el gobierno de entonces usó en su apelación los mismos argumentos que casi 17 años más tarde utilizaría una administración de distinto signo para justificar la demolición de un bien público: relativizando su valor por no haber sido declarado monumento histórico. “Que por no tratarse de un monumento histórico, el inmueble en cuestión que pertenece al dominio privado del Estado queda bajo el señorío propio del dominus de su propietario que puede ejercer sobre el mismo todas las facultades inherentes a su derecho real de dominio”, alegaron aquella vez los abogados oficiales.

En otras palabras, sostenían que, de no existir tal declaración o no figurar en algún listado, el dueño, o sea el Estado, puede hacer lo que quiera con cualquier edificio.

Error conceptual que la Cámara les refregó en las narices: “La inexistencia de una ley que declare monumento histórico el inmueble no define si el derecho constitucional se encuentra amenazado o lesionado, representando un argumento formal cuando se trata de detectar si el derecho de todos los habitantes de la Provincia se encuentra comprometido”. Claro como el agua.

Lo mismo que la referencia a la minuta de la sesión de la Junta Provincial de Historia que se recoge en el mismo texto: “Que es necesario mantener el edificio buscando un equilibrio con la obligación del Estado de mantener estructuras tan costosas; que no pueden prevalecer criterios económicos para decidir la suerte del inmueble; que no puede perderse la memoria histórica; que no podemos quedarnos sin pasado, los ejemplos de edificios perdidos en Córdoba, para algunos de los asistentes, la imposibilidad de dar un estilo comercial al edificio, el innegable valor arquitectónico del mismo, respecto al que, según otros asistentes, no debe ponerse el acento en que fuera sede del Club El Panal; que lo que fue política hace un siglo, hoy es historia, entre otras consideraciones”. El hogar de ancianos que nunca fue y lo que vino después, a lo largo de seis décadas, también hoy son historia. Y la casa donde transcurrió, un signo material a preservar.

Rotunda determinación La sentencia fue rotunda, favorable al actor de cabo a rabo. Por voto unánime, se resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba en contra de la sentencia Nº 114 del 24/VI/93, debiendo confirmarse en consecuencia la sentencia por no haberse asegurado en los respectivos pliegos el resguardo del valor histórico cultural de la finca”.

Gracias a aquel fallo, la vieja sede de El Panal sigue allí. La Casa de las Tejas no tuvo la misma suerte. Igual que entonces, hubo presentaciones. La Justicia de Córdoba ya se ha expedido rechazando algunas de ellas y tiene otras en estudio. ¿Utilizará la misma vara de aquella vez? ¿Tendrá a la vista la sabia resolución de aquel tribunal?

Por si es así, transcribimos un párrafo que los actuales magistrados podrían volver a utilizar sin cambiar ni una coma: “El recurso cultural que expresa la finca en cuestión debe estar a disposición de las generaciones actuales y futuras, y, en la medida en que exista la amenaza de que se reste, quite o disminuya dicho valor, el acto podrá lesionar o lesionará un derecho constitucional: la preservación del patrimonio cultural de la provincia de Córdoba y de sus habitantes”.

0 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Vicepresidentes Argentinos

El actual no fue el primer vicepresidente que sacó de las casillas a un presidente en ejercicio, sino que pasó otras veces a lo largo de...

Comments


Commenting has been turned off.
bottom of page